SOLICITUD DE INCORPORACIÓN A LOS REGISTROS DE ÁRBITROS DEL CENTRO
PROCEDIMIENTO DE INCORPORACIÓN AL REGISTRO DE ÁRBITROS CON ESPECIALIDAD EN MATERIA DE CONTRATACIONES PÚBLICAS DEL CENTRO
Conoce Como
Para formar parte de nuestro registro de árbitros con especialidad en de contrataciones con el Estado, debe enviar al correo electrónico elcentro@camaraica.org.pe la siguiente documentación:
- Currículum Vitae (sin documentar)
Los Árbitros de nuestra Nómina que deseen actualizar su información o renovar su incorporación, deberán enviar el formato de Declaración Jurada y la Ficha de Actualización
Mesa de Partes Virtual
Herramienta de Trazabilidad
Para el procedimiento de selección para postulantes o aspirantes a árbitros deben tener en cuenta lo establecido en el:
Numeral 77.7 del articulo 77 de la Ley N° 32069:
El postulante deberá cumplir con los siguientes requisitos legales:
Contar con título profesional o equivalente, registrado en la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria – Sunedu.
Para ser árbitro, experiencia no menor de tres años según las siguientes condiciones:
-
en el sector público desempeñándose en materia de contratación pública;
-
en el sector privado como árbitro o secretario arbitral de la presente Ley o profesional con experiencia en contratación pública.
En caso de árbitro único o presidente del tribunal arbitral, ser profesional en derecho con especialización acreditada en derecho administrativo, arbitraje y contrataciones públicas. (…)”
Artículo 327 del reglamento de la Ley N° 32069, se encuentran impedidos para ejercer la función de árbitro:
Las autoridades Tipo 1.A, 1.B, 1.C, 1.D y 1.E referidos en el inciso 1 del numeral 30.1 del artículo 30 de la Ley 32069, considerando el alcance de cada tipo de impedimento.
Los impedidos para contratar con el Estado de tipo 4.B y 4.D referidos en el inciso 4 del numeral 30.1 del artículo 30 de la Ley, considerando el alcance de cada tipo de impedimento.
Los fiscales y los magistrados, con excepción de los Jueces de Paz.
Los Ejecutores Coactivos.
Los Procuradores Públicos y el personal que trabaje en las procuradurías, o de las unidades orgánicas que hagan sus veces, cualquiera sea el vínculo laboral.
El personal militar y policial en situación de actividad.
Los funcionarios y servidores del OECE hasta seis meses después de haber dejado la institución.
Los funcionarios y servidores públicos, en las controversias que tengan relación directa con la entidad contratante o el sector en que laboren y dentro de los márgenes establecidos por las normas de incompatibilidad vigentes.
Las personas inscritas en el Registro Nacional de Abogados Sancionados por mala práctica profesional, o en cualquier registro de los colegios profesionales que impida el ejercicio de la profesión.
Los sancionados con inhabilitación o con suspensión de la función arbitral establecidas por el Consejo de Ética, en tanto estén vigentes dichas sanciones.
Aquellos que tengan antecedentes penales.
Aquellos árbitros o adjudicadores sancionados con suspensión o exclusión vigente por faltas al código de ética de cualquier Institución Arbitral o Centro de Administración de Juntas de Prevención y Resolución de Disputas, en tanto dure dicha suspensión o exclusión.
Aquellos árbitros o adjudicadores que cuenten con más de tres recusaciones fundadas resueltas en arbitrajes sobre contrataciones públicas, en los dos últimos años.
Artículo 328 del reglamento de la Ley N° 32069: Requisitos para ser árbitros en materia de contratación pública
328.1. Para ser arbitro en materia de contratación públicas, se requiere lo siguiente:
a) Formar parte de la nómina de una Institución Arbitral que se encuentre en el REGAJU.
b) Cumplir los requisitos contemplados en el numeral 77.7 del artículo 77 de la Ley.
c) No encontrarse impedidos para ser adjudicadores conforme lo señalado en el artículo 327.
