SOLICITUD DE INCORPORACIÓN A LOS REGISTROS DE ÁRBITROS DEL CENTRO

PROCEDIMIENTO DE INCORPORACIÓN AL REGISTRO DE ÁRBITROS CON ESPECIALIDAD EN MATERIA DE CONTRATACIONES PÚBLICAS DEL CENTRO

Conoce Como

Para formar parte de nuestro registro de árbitros con especialidad en de contrataciones con el Estado, debe enviar al correo electrónico elcentro@camaraica.org.pe la siguiente documentación:

  1. Currículum Vitae (sin documentar)

Se les solicita tener en cuenta que conforme al artículo 327 de la Ley N° 32069, se encuentran impedidos para ejercer la función de árbitro:

Las autoridades Tipo 1.A, 1.B, 1.C, 1.D y 1.E referidos en el inciso 1 del numeral 30.1 del artículo 30 de la Ley 32069, considerando el alcance de cada tipo de impedimento.

Los impedidos para contratar con el Estado de tipo 4.B y 4.D referidos en el inciso 4 del numeral 30.1 del artículo 30 de la Ley, considerando el alcance de cada tipo de impedimento.

Los fiscales y los magistrados, con excepción de los Jueces de Paz.

Los Ejecutores Coactivos.

Los Procuradores Públicos y el personal que trabaje en las procuradurías, o de las unidades orgánicas que hagan sus veces, cualquiera sea el vínculo laboral.

El personal militar y policial en situación de actividad.

Los funcionarios y servidores del OECE hasta seis meses después de haber dejado la institución.

Los funcionarios y servidores públicos, en las controversias que tengan relación directa con la entidad contratante o el sector en que laboren y dentro de los márgenes establecidos por las normas de incompatibilidad vigentes.

Las personas inscritas en el Registro Nacional de Abogados Sancionados por mala práctica profesional, o en cualquier registro de los colegios profesionales que impida el ejercicio de la profesión.

Los sancionados con inhabilitación o con suspensión de la función arbitral establecidas por el Consejo de Ética, en tanto estén vigentes dichas sanciones.

Aquellos que tengan antecedentes penales.

Aquellos árbitros o adjudicadores sancionados con suspensión o exclusión vigente por faltas al código de ética de cualquier Institución Arbitral o Centro de Administración de Juntas de Prevención y Resolución de Disputas, en tanto dure dicha suspensión o exclusión.

Aquellos árbitros o adjudicadores que cuenten con más de tres recusaciones fundadas resueltas en arbitrajes sobre contrataciones públicas, en los dos últimos años.