Solicitud de Incorporación a los Registros de Árbitros del Centro
PROCEDIMIENTO DE INCORPORACIÓN AL REGISTRO DE ÁRBITROS
Para formar parte de nuestro registro de árbitros con especialidad en de contrataciones con el Estado, envíe al correo elcentro@camaraica.org.pe la siguiente documentación:
Árbitros de nuestra Nómina que deseen actualizar su información o renovar su incorporación, deberán enviar el formato de Declaración Jurada y la Ficha de Actualización:
Ficha de actualización de datos Actualizar ➔Requisitos del Postulante a Árbitro
Para el procedimiento de selección para postulantes o aspirantes a árbitros deben tener en cuenta lo establecido en el Numeral 77.7 del articulo 77 de la Ley N° 32069.
Título Profesional
Contar con título profesional o equivalente, debidamente registrado ante la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (Sunedu).
Experiencia Requerida
Para ser árbitro, se requiere una experiencia no menor de tres (3) años según las siguientes condiciones:
Especialización
En caso de árbitro único o presidente del tribunal arbitral, se requiere:
Impedimentos para la función de Árbitro
Artículo 327 del reglamento de la Ley N° 32069, se encuentran impedidos para ejercer la función de árbitro:
• Los impedidos para contratar con el Estado de tipo 4.B y 4.D referidos en el inciso 4 del numeral 30.1 del artículo 30 de la Ley, considerando el alcance de cada tipo de impedimento.
• Los Ejecutores Coactivos.
• Los Procuradores Públicos y el personal que trabaje en las procuradurías, o de las unidades orgánicas que hagan sus veces, cualquiera sea el vínculo laboral.
• Los funcionarios y servidores del OECE hasta seis meses después de haber dejado la institución.
• Las personas inscritas en el Registro Nacional de Abogados Sancionados por mala práctica profesional, o en cualquier registro de los colegios profesionales que impida el ejercicio de la profesión.
• Aquellos que tengan antecedentes penales.
• Aquellos árbitros o adjudicadores sancionados con suspensión o exclusión vigente por faltas al código de ética de cualquier Institución Arbitral o Centro de Administración de Juntas de Prevención y Resolución de Disputas, en tanto dure dicha suspensión o exclusión.
Artículo 328 N° 32069: Requisitos para ser Árbitros en materia de contratación pública
Formar parte de la nómina de una Institución Arbitral que se encuentre en el REGAJU.
Cumplir los requisitos contemplados en el numeral 77.7 del artículo 77 de la Ley.
No encontrarse impedidos para ser adjudicadores conforme lo señalado en el artículo 327.
