Sobre el Servicio
¿Qué es la Conciliación extrajudicial?
La conciliación extrajudicial es un servicio especializado orientado a la resolución eficaz y amigable de controversias, permitiendo a las partes evitar un proceso judicial formal. Se trata de un mecanismo alternativo de solución de conflictos mediante el cual un conciliador imparcial facilita el diÔlogo entre las partes con el fin de alcanzar un acuerdo mutuamente beneficioso.
En este Centro se atienden diversos tipos de conflictos civiles, comerciales, de familia, entre otros. El procedimiento se caracteriza por su celeridad, confidencialidad y menor costo en comparación con los procesos judiciales ordinarios. Su finalidad es promover el entendimiento entre las partes y facilitar soluciones consensuadas que contribuyan a una resolución pacĆfica, equitativa y duradera del conflicto.

El proceso de conciliación extrajudicial se realiza únicamente de manera presencial.
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¿Cómo Conciliar?
¿Cómo inicio una conciliación ?
Requisitos a presentar:
Casos Familiares:
- Solicitud de conciliación firmada por el solicitante o solicitantes si es por mutuo acuerdo.
- Copia del DNI de ambas partes.
- Partida de nacimiento original de los hijos.
- Partida de Matrimonio.
Casos Civiles, Comerciales y Contrataciones con el Estado
- Solicitud de Conciliación firmada por el solicitante o solicitantes si es por mutuo acuerdo.
- Documentos que acrediten la solicitud.
- Copia del DNI del solicitante o solicitantes.
- Adjuntar la copia literal del poder en caso de representaciones.
¿Qué puedo conciliar en materia de Contrataciones con el estado?
Puedes concilar lo siguiente:
- Pago de deudas.
- Resolución de contrato.
- Ampliación de plazo.
- Recepción, Conformidad de obra o servicio.
- Liquidación contrato.
¿Qué puedo conciliar en materia Civil y Comercial?
Puedes Conciliar lo siguiente:
- Pago de deudas.
- Pago de alquileres.
- Indemnización de daños y perjuicios.
- Otorgamiento de Escritura Publica.
- Convocatoria a Junta o Asamblea
- División y participación de bienes.
- OfrecimientoĀ de pago.
- Interdictos, obligación de hacer, de no hacer.
- Resolución de contratos.
- Rectificación de Ôreas.
¿Qué puedo conciliar en materia de Familiar?
Puedes conciliar lo siguiente:
- Pensión de alimentos.
- Tenencia de hijos.
- RƩgimen de visitas.
- Aumento de pensión de alimentos.
- Reducción de alimentos.
¿Cómo conciliar por mutuo acuerdo?
Los interesados deberÔn presentar su solicitud firmada a través de la mesa de partes de nuestra sede, dirigida al Centro de Conciliación. En los casos de conciliación por mutuo acuerdo, la solicitud deberÔ estar suscrita por todos los solicitantes. Asimismo, podrÔn proponer, de manera conjunta, la fecha y hora en que deseen llevar a cabo la audiencia de conciliación.
Una vez fijada la fecha y hora correspondiente, se llevarÔ a cabo la audiencia, tras la cual se expedirÔ el Acta de Conciliación respectiva.
Tarifario de Conflictos Cuantificables y no Cuantificables
Conozca nuestra documentación
Reglamentos y Formatos