SOLICITUD DE INCORPORACIÓN A LOS REGISTROS DE ADJUDICADORES DEL CENTRO

PROCEDIMIENTO DE INCORPORACIÓN AL REGISTRO DE ADJUDICADORES

Conoce Como

Para postular a nuestra lista de adjudicadores, debe enviar al correo electrónico elcentro@camaraica.org.pe  la siguiente documentación:

  1. Currículum Vitae (sin documentar)

Para el procedimiento de selección para postulantes o aspirantes a adjudicadores deben tener en cuenta lo establecido en el:

Numeral 77.7 del articulo 77 de la Ley N° 32069:
El postulante deberá cumplir con los siguientes requisitos legales:

Contar con título profesional o equivalente, debidamente registrado ante la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU), cuando corresponda.

Acreditar experiencia específica conforme a alguna de las siguientes condiciones:

  • Experiencia no menor de dos (2) años como adjudicador o supervisor de obras; o

  • Experiencia no menor de tres (3) años en el sector público en materias vinculadas a la contratación pública, o en el sector privado como árbitro, secretario arbitral o profesional con experiencia acreditada en contratación pública.

Artículo 327 del reglamento de la Ley N° 32069, se encuentran impedidos para ejercer la función de árbitro:

Las autoridades Tipo 1.A, 1.B, 1.C, 1.D y 1.E referidos en el inciso 1 del numeral 30.1 del artículo 30 de la Ley 32069, considerando el alcance de cada tipo de impedimento.

Los impedidos para contratar con el Estado de tipo 4.B y 4.D referidos en el inciso 4 del numeral 30.1 del artículo 30 de la Ley, considerando el alcance de cada tipo de impedimento.

Los fiscales y los magistrados, con excepción de los Jueces de Paz.

Los Ejecutores Coactivos.

Los Procuradores Públicos y el personal que trabaje en las procuradurías, o de las unidades orgánicas que hagan sus veces, cualquiera sea el vínculo laboral.

El personal militar y policial en situación de actividad.

Los funcionarios y servidores del OECE hasta seis meses después de haber dejado la institución.

Los funcionarios y servidores públicos, en las controversias que tengan relación directa con la entidad contratante o el sector en que laboren y dentro de los márgenes establecidos por las normas de incompatibilidad vigentes.

Artículo 329 del reglamento de la Ley N° 32069: Requisitos específicos en materia de contratación pública

329.1. Para ser adjudicador en materia de contratación públicas, se requiere lo siguiente:

a) Formar parte de la nómina de un centro de administración de juntas de prevención y resolución de disputas que se encuentre en el REGAJU.

b) Cumplir los requisitos contemplados en el numeral 77.7 del artículo 77 de la Ley.

c) No encontrarse impedidos para ser adjudicadores conforme lo señalado en el artículo 327.

d) En caso de obras, el adjudicador único o al menos el adjudicador que preside la JPRD debe ser un ingeniero o arquitecto con experiencia acreditada como proyectista, adjudicador, supervisor o residente, y/o con experiencia en gestión y/o administración contractual y/o gestión de proyectos.

e) En caso de contratos de suministro, el adjudicador único o al menos uno de los adjudicadores de la JPRD debe contar con conocimiento y/o experiencia en el sistema nacional de abastecimiento.

329.2. Los centros de administración de las juntas de prevención y resolución de disputas son responsables de acreditar estas competencias mínimas de los miembros que integran sus nóminas y publicarlo en sus plataformas de información, así como en la Pladicop.